Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 11 de octubre de 2022 (rec. 6087/2020) que reafirma la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa "especial", previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.
Resumen: Remisión a Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024, rec. cas. 6542/2022. Ordenanzas reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Improcedente fijación de una misma base de cálculo de la utilización privativa y aprovechamiento especial.
Resumen: Remisión a Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024, rec. cas. 6542/2022. Ordenanzas reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Improcedente fijación de una misma base de cálculo de la utilización privativa y aprovechamiento especial.
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de suministro eléctrico. Las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación son la determinación y cuantificación de determinados gastos reclamados y no aceptados por la sentencia de instancia. No procede incluir el IBI porque ésta se devenga con independencia de la finalidad industrial de la finca. Tampoco existe relación de causalidad con las tasas de suministro de agua ni instalación fotovoltaica de placas solares pero sí la red contra incendios. Igualmente se incluyen los gastos de abogado por ser necesarios pero se rechazan los de procurador.
Resumen: La sentencia resuelve tres cuestiones. A la primera (FJ 6º), relativa a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo de imposición para modificar una tasa ya establecida (art. 15.1 TRLHL), se responde que "carece de sentido exigir al Pleno municipal que vuelva a acordar la sujeción impositiva del hecho imponible cada vez que modifica su regulación pues, en definitiva, la entidad local ya ha expresado su voluntad inequívoca al respecto". A la segunda (FJ 7º) se responde que la tasa por aprovechamiento especial debe regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, conforme el artículo 64 de la Ley 25/1998, por lo que no es compatible con dicha regulación que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos tipos de gravamen, uno del 5%, para supuestos de mayor intensidad de uso, y otro del 2.5% para los casos de menor intensidad de usos ya que ambos operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios que corresponde a la utilización privativa, y no con los del aprovechamiento especial. A la tercera cuestión (FJ 7º in fine) no se da respuesta porque, dado que el procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen forma un todo indisoluble, no cabe analizar ni efectuar pronunciarnos aislados respecto a la viabilidad del establecimiento de los tipos ni la idoneidad de los criterios de la Ordenanza.
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015. No obstante, partiendo del concepto de infracción única y continuada, y ante la falta de prueba durante una parte del período atribuido, declara la prescripción parcial al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años al efecto previsto en la LDC.
Resumen: La sala estima en parte el recurso interpuesto contra contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 4407, de 29 de noviembre de 2019, mediante la que se establece el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca del término municipal de Llucmajor, objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia con motivo de las obras "Línea Áerea Subterránea a 66 Kv Cala Blava Arenal". Señala la sala que se estima adecuada la valoración del perito judicial que descarta una explotación mixta de la finca por inviable y que, por la ubicación de la finca, y por la calificación urbanística de suelo rústico forestal estima que sólo procede valorar la renta potencial de la finca de manera individualizada para un cultivo. Siendo que la beneficiaria propuso Trigo de Secano, pero, por las características de la finca, el perito señala que se podría elegir olivar de secano, más habitual, para estimar la renta potencial de la finca. El perito escoge la plantación de olivar secano por ser el cultivo más adecuado a la zona, por ser económicamente ligeramente superior el margen bruto y por tratarse de una zona forestal por dónde circula la línea de transporte de alta tensión. Además, el perito judicial fija una indemnización por la presencia de los nuevos apoyos en la finca en 360€/ apoyo. Y concluye en que cumple la estimación parcial del presente recurso contencioso administrativo, fijando la cuanto indemnizatoria fijarla en el dictamen pericial
Resumen: Determinación del sentido y alcance que el legislador ha dado a la expresión actividad industrial en el art. 98.1.f de la de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad: debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art. 3 de la 21/1992, de Industria.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución. La Sala se sirve de precedentes que se han pronunciado sobrfe las dos cuestiones planteadas en el presente recurso, ordenando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que apruebe una nueva orden que calcule correctamente el valor de los citados parámetros y, a sus resultas, la Retribución 2016, con arreglo a la información contable resultante de las cuentas anuales del ejercicio 2014, que fueron depositadas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. en el Registro Mercantil el 17 de julio de 2020 y, por añadidura, empleando el valor del parámetro lambda que resulta de la correcta aplicación del Anexo VII de la Orden IET/2660/2015, en la redacción que le fue dada por la Orden TEC/490/2019. La valoración de los activos a 31 de diciembre de 2014 debe efectuarse de acuerdo con los ETAM consignados en las cuentas anuales de las empresas, en este caso con las cuentas reformuladas de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica de dicho año, que son las únicas existentes, sin que el criterio de la suficiencia de la retribución reconocida a partir de unos datos de unas cuentas que han perdido vigencia.